Históricamente la descentralización internacional del poder ha sido inestable y conflictiva. Los helenos amenazados por Macedonia, confederan las polis en la Koiné de la ligas aquea y etolia. Los Estados buscaban un orden internacional. Hay registros postulados registrados Penn, fundador de Pensilvania, Leibniz, Betham, (más conocido por aportes a la moral y placer), Krause, Saint Simon, Loriner y muchísimos escasamente difundidos en la literatura especializada.
16 juristas reunidos en La Haya en 1920 crean el Tribunal de Justicia Internacional, recogido en el artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, abierto a adhesiones. Esta fracasa y el armisticio estalla reabriendo el conflicto. Acertamos hablando sólo de una Gran Guerra, desde el asesinato del Archiduque en Sarajevo y hasta 1945 con la Carta de San Francisco y la Corte Internacional de Justicia, siempre ubicado en el Palacio de la Paz, hermanada a la Carta de las Naciones Unidas. Ergo, quienes formaban parte del Tribunal pasaron a la Corte. La descolonización cambió el sistema.
Los jueces, elegidos individualmente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, colegiadamente son competentes en litigios entre estados y consultas que le someten los órganos de las NNUU. Sus fallos son definitivos, obligatorios e inapelables dándose tres condiciones. Que las partes reconozcan su competencia forzosa, que hayan acordado dirimir sus diferencias en dicho fuero y si son parte de un tratado internacional que los obliga a dirimir pacíficamente los conflictos con otros estados, Es el caso entre Perú y Chile suscriptores del Pacto de Bogotá.
Ilustrativo resulta el articulado de la Carta de las NNUU, del estatuto de la Corte Internacional de Justicia y la doctrina internacional aplicable. Sus fallos impactan directamente y puede abarcar amplísimas áreas. Cartas territoriales continuas o discontinuas (Antártida por ejemplo), marítimas y fluviales, textos escolares, registros internacionales de nuevos límites, leyes internas de organización territorial, gubernativa y competencias, nacionales y o binacionales, según sea el caso, principalmente.
Pronunciada la Corte, contrario al común decir, implica al pasado, presente y futuro y no siempre finiquita todos los temas sometidos. El recurso de la interpretación, aclaración o revisión del fallo son posibilidades que pueden convenir a cualquiera de las partes, resulten incluso beneficioso quien insista, considerando que obtuvo menos de lo esperado. “Puede pedir más”. La voluntad política del litigante resulta principalísima para no posponer una aplicación directa e inmediata, sin condicionamientos o argucias, en aras del respeto a la palabra empeñada y sobre todo, del costo incalculable de mantener un conflicto abierto arrastrado a las calendas griegas. El recurrente tendría el honor comprometido. Conviene la sensatez, la conformidad y la imagen de país respetuoso del orden jurídico en una comunidad globalizada muy atenta a las seguridades que los estados brindan.
En este escenario, el Derecho Internacional Público rige las relaciones entre los estados y otros actores internacionales, emerge como cimiento del orden y la justicia internacionales. El derecho de gentes, ciencia universalmente reconocida por su extendida y autónoma praxis, produce efectos jurídicos internacionales como garantía de paz y seguridad internacionales. Contrario sensu, la anarquía internacional y las guerras derivan de su inobservancia. La aplicación, ergo, de los fallos de la Corte en el marco de sus competencias y doctrina obligan a los estados, no sólo a los gobiernos. Amalgaman la soberanía moderna. No cabría alternativa, emerge una enorme conquista del XX.
A iniciativa del Consejo de Seguridad, de un miembro, o del Secretario General, aquel debe actuar en caso de amenaza o conflicto abierto, aún más si es por desacato de un fallo de la CIJ, órgano jurídico competente de su propio Sistema. Quien desacate enfrenta enormes y largas consecuencias extremadamente graves.
El Derecho Internacional Público es contundente sobre los fundamentos de los fallos internacionales, respecto al carácter y objeto de la litis, las competencias del tribunal facultado, la influyente jurisprudencia y del derecho aplicable, los procedimientos obligatorios para las partes y para el tribunal y sus efectos obligatorios, inapelables y definitivos.
Concluyo citando a don Alberto Ulloa, en su obra peruanísima: Posición Internacional del Perú, segunda edición (póstuma) de 1977, en el capítulo dedicado a Chile: “… la amistad del Perú y Chile debe ser sincera y cordial, pero también comprensiva. La paz y las conveniencias recíprocas pueden tender una sólida vía por lo que ambos pueblos hagan juntos, pero en la misma fila, su camino. “. Nuestra generación y siguientes deberán superar definitivamente una carga histórica, para algunos, acaso la mayor.
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