El Comercio: El blindaje

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“Los ciudadanos debemos estigmatizar al blindaje como un acto de alta traición política infligido al electorado”.

En la vida hay hechos que no pueden estar sujetos a interpretación alguna por cuanto sobre ellos prima la evidencia. La evidencia de algo resulta de la observación libre de previos y de subjetivos recorridos, pareceres y condicionamientos.

Si un médico evalúa a un paciente y su termómetro registra 39 grados, comprueba que el evaluado tiene fiebre. Si varios médicos hacen lo mismo con el mismo paciente en el mismo momento, no pueden registrar más o menos fiebre porque el termómetro evidencia la verdad objetiva y es el medio probatorio con entidad independiente respecto del evaluador.

Lo mismo sucede con documentos, informes públicos u oficiales y descargos suscritos, siendo todos indubitablemente evidentes. Todos existen con nombres, fechas y firmas, incluyendo, por ejemplo, el exhaustivo informe suscrito por la Contraloría General de la República que califica de ilícitos varios hechos cometidos por la señora Dina Boluarte en diversas y recientes circunstancias.

Cuando las evidencias refieren a delitos tales como omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, ilícitos que juntos o separados configuran una infracción constitucional por parte de una persona que oficialmente aspira a o desempeña, según sea el caso, una función de Estado, no cabría sino proceder conforme a la Constitución con una suspensión o una inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o con una destitución.

Los congresistas son elegidos para legislar, fiscalizar y representar; juran ejercer su cargo conforme a la Constitución. Cuando la Constitución subraya que un congresista no está sujeto a mandato imperativo quiere decir que nadie puede direccionar su voto, lo que es muy distinto a que ejerza su voto contrariamente al mandato imperativo de la Constitución. El blindaje es un acto naturalmente contrario al mandato imperativo de la Constitución.

La complicidad puede ser la “relación que se establece entre las personas que participan en profundidad o con coincidencia en la comisión de un delito o colaboración en él sin tomar parte en su ejecución material”.

El blindaje normalmente extiende el compadrazgo partidario al Congreso siendo en estricto razonamiento objetivo y secuencial un acto inmoral que convierte en cómplice y políticamente corresponsable a quien blinda, sea un congresista, unas bancadas o un combo congresal circunstancial. Si el manto impune nace de un intercambio de favores o de un pago, ya no solo es un acto moralmente repudiable, sino judicialmente perseguible y punible.

Cuando lo resuelto por alguna instancia competente del Congreso es contrario a la evidencia, a la verdad objetiva, a la normativa y al correcto ejercicio del mandato imperativo, se agudiza nuestra creciente crisis. En tal virtud, la consiguiente degradación política prostituye aún más el valor sustantivo de la representación política.

Contamos con buenos congresistas y con otros que nos quiñan indisimuladamente los ojos, situación de larga data. Gran parte de la responsabilidad de los daños que nos infligen recae en los partidos que los postulan, en la flagrante y selectiva justicia electoral, en los electores que los eligen y en la no reelección congresal promovida por el inhabilitado Martín Vizcarra.

Siendo vital la existencia del Congreso para garantizar nuestros derechos y favorecer el bienestar general, es percibido como costoso, lento e ineficiente por la ciudadanía. En circunstancias críticas, se le calibra inútil e impunemente corrupto por boicotear la insustituible y nutriente labor fiscalizadora que fortalece toda democracia representativa. El blindaje asquea y posiblemente sea la principal razón recurrente y subyacente del rechazo indiscriminado aludido a dicho poder del Estado.

¿Cómo podríamos evitarlo o disminuirlo? Esbozo una solución que requiere una reforma constitucional: al inicio de una acusación por infracción constitucional se debe contar con la opinión consultiva de una sala especializada de la Corte Suprema que tipifique lo que corresponda.

Finalmente, considero que los ciudadanos debemos estigmatizar al blindaje como un acto de alta traición política infligido al electorado repudiando a quien blinda con nombre y apellido.

Artículo publicado el 06 de agosto de 2022 en el diario El Comercio, Lima, Perú
Artículo replicado el 08 de agosto de 2022 en International Press

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